Promulgación de la Ley Marco

6 de febrero de 2012

Cinco Voluntarios de nuestra Compañía fueron testigos, junto a la delegación de nuestra Institución, de la firma de la Ley que otorga, entre otras cosas, el anhelado  marco legal que beneficia directamente a todos los Cuerpos de Bomberos de nuestro país.

 

Este acto contó con la presencia  del  Presidente  de la República  Sebastián Piñera, el presidente de la Junta Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, autoridades del ámbito político y bomberil y voluntarios de los 24 Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana.

 Algunos de los aspectos más relevantes de esta ley son los siguientes:

 “Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se LeyMarco2rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución…

Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado… Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile

Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público…

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y, o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Artículo 11°.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile…  

Artículo 12°.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile…

Además, en la ocasión se hizo entrega de 28 piezas de material mayor que cuentan con tecnología de punta y que serán puestas en servicio en los próximos días.

 

fotografías: www.bomberos.cl

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